Este régimen fiscal ofrece muchos beneficios a los empresarios nuevos y existentes, principalmente los registrados como personas físicas, pero, también es aplicable para personas morales. 

Personas Físicas: 

Es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. 

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales, menciona el SAT.

  • Los que se den de alta en este régimen deberá ser por: 
    • Actividades empresariales (incluidas las actividades primarias) 
    • Servicios profesionales 
    • Otorguen el uso o goce temporal de bienes 

En este régimen el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes (sin deducción alguna) y se le aplica una tarifa que va del 1% al 2.5% como máximo. Para el cálculo y pago de IVA no hay ninguna facilidad.

  • Entre los requisitos para poder darse de alta en este régimen están:
    • Que los ingresos anuales no rebasen de $3.5 millones de pesos 
    • No ser residentes en el extranjero
    • No recibir ingresos de paraísos fiscales
    • No ser socio o accionista de una persona moral
    • No recibir ingresos por asimilados a salarios
    • RESICO solamente es compatible con el régimen de Sueldos y Salarios y el de Intereses
  • En el RESICO también hay ciertas obligaciones fiscales que cumplir, entre estas:
    • Emitir factura de todos los ingresos
    • Conservar las facturas de las compras e inversiones
    • Presentar pagos provisionales mensuales y la Anual de ISR (sin deducción alguna)
    • Activar el Buzón Tributario y contar con e.firma

Personas morales:

Estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

  • Entre los beneficios que se brindan estan: 
    • Otorgar mayor liquidez. Que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos. 
  • ¿Todas las personas morales pueden tributar? 
    • No, únicamente si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo.

En caso de no saber en qué régimen estás actualmente, puedes, consultar el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.

Te recomendamos que antes de cambiarte de régimen, agendes una cita con tu contador de confianza para saber qué es lo mejor para ti. En caso de no tener alguien a quién acercarte, puedes mandarnos mensaje a: https://www.siconta.com/whatsapp

Referencias:

Cooltura fiscal 

Regla 3.13.2 RMF 2023, Art. 6 CFF, Art. 29 y 30 Reglamento CFF. Arts. 113-E a 113-J LISR