Si eres uno de los muchos propietarios que generan ingresos a través del arrendamiento de bienes inmuebles, como casas, departamentos, locales comerciales o bodegas, es fundamental entender las ventajas y responsabilidades asociadas con el régimen de arrendamiento. En este artículo, exploraremos los aspectos clave que debes conocer para aprovechar al máximo este régimen.

1. Incorporación de la efirma:

Para ser parte de este régimen, es esencial contar con tu eFirma, un componente clave en la era digital. Esta herramienta facilita y agiliza procesos administrativos, permitiéndote cumplir con los requisitos de manera eficiente.

2. Declaraciones trimestrales:

Una de las ventajas notables del régimen de arrendamiento es la posibilidad de presentar declaraciones trimestrales, siempre y cuando tus ingresos mensuales no superen los $26,411.52. Esta flexibilidad facilita la gestión financiera y simplifica los procedimientos tributarios.

3. Exención de DIOT:

Si tus ingresos totales del ejercicio anterior fueron inferiores a 4 millones de pesos, o si estás comenzando y proyectas ingresos por debajo de esa cifra, estás exento de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT). Esto aligera tu carga administrativa.

4. Deducción de gastos:

El régimen de arrendamiento ofrece diversas opciones para deducir gastos, incluyendo la posibilidad de disminuir tus deducciones personales en la Declaración Anual. Además, si tus ingresos no superaron los 4 millones de pesos en el ejercicio anterior, no estás obligado a enviar contabilidad electrónica.

5. Deducción ciega:

Una alternativa interesante es la deducción ciega, especialmente para personas físicas que se dedican al arrendamiento de inmuebles. Esta opción permite aplicar una deducción del 35% de los ingresos generados por esta actividad, simplificando la contabilidad.

6. ¿Qué se puede deducir?

Dentro del régimen de arrendamiento, puedes deducir una variedad de gastos, como sueldos, cuotas al IMSS, arrendamiento del local, servicios como luz y teléfono, impuesto predial, artículos de oficina, y mejoras en el inmueble arrendado.

7. Plazos y exenciones:

Recuerda que las declaraciones deben realizarse a más tardar el día 17 del siguiente mes o del trimestre, según lo elijas. Además, los arrendamientos de vivienda y fincas destinadas a fines agrícolas y ganaderos están exentos del pago de IVA.

8. Retención de ISR para personas morales:

Si arriendas a una persona moral, es obligatorio retener el 10% de los ingresos por concepto de ISR. Esta cantidad puede restarse en las declaraciones correspondientes, asegurando el cumplimiento normativo.

En resumen, entender las implicaciones y ventajas del régimen de arrendamiento puede marcar la diferencia en la optimización de tus recursos y la gestión eficiente de tus obligaciones fiscales. Aprovecha estas herramientas para facilitar tu camino en el mundo del arrendamiento.

Entrada realizada por el equipo de Siconta.