A partir de enero 2022 se realizó este nuevo régimen para personas físicas y morales, pero ¿me conviene?… a continuación, te brindaremos los pros y contras de este régimen. 

Existen muchas ventajas al tributar en este régimen, cada una con especificaciones únicas, a continuación, te las mencionamos: 

  • Tasas reducidas de ISR
    • Los contribuyentes que se dedican completamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca y cuyos ingresos anuales no excedan los 900 mil pesos, no pagarán ISR
  • Cálculo de impuestos precargado
    • Por medio de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), se estará haciendo el cálculo de tus impuestos, por lo tanto, este se generará en el portal del SAT y lo que te corresponde es descargar la ficha de pago y ejecutar la operación
  • Ingresos no considerados para el límite de RESICO
    • Podrán obtener otros ingresos y, estos no se considerarán para el límite máximo que se tiene para tributar en este régimen, estos son: 
      • Enajenación de la casa habitación
      • Indemnizaciones y retiros 
      • Donaciones
      • Premios
      • Ingresos por planes personales de retiro 
  • Exención de envío de contabilidad electrónica y DIOT
    • Al estar en este régimen, estás exento de enviar tu contabilidad electrónica y también, de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Sin embargo, así como existen múltiples beneficios, también debes considerar las desventajas que a continuación te mencionamos:

  • No aplican las Deducciones Personales ni las Deducciones Autorizadas para pagos provisionales
    • Muchas personas físicas tienen en consideración y ayuda lo que pueden presentar en su declaración anual haciendo uso de sus deducciones personales, sin embargo, en el caso de RESICO no se puede aplicar ninguna. (Si quieres conocer cuáles son las deducciones personales, da clic: https://blog.siconta.com/aplica-tus-deducciones-personales
  • Se tiene una selección de Personas Físicas que no pueden tributar en este régimen, las cuales son: 
    • Socios o accionistas de personas morales con fines lucrativos 
      • Los socios o accionistas de Persona Moral que pueden tributar en RESICO son: 
        • Socios o accionistas de las personas morales no lucrativas, siempre y cuando, no reciban de estas el remanente distribuible
        • Socios o integrantes de las instituciones o sociedades civiles que se dediquen a administrar fondos de ahorro aun cuando reciban intereses de estas 
        • Socios de sociedades corporativas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas y pesqueras 
    • Los que sean residentes en el extranjero, teniendo uno o varios establecimientos en el país
    • Aquellas que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, por ejemplo, son las personas que exportan un bien al extranjero, el cual, no está gravado allá, por lo que el pago de impuestos sería inferior al 75% del ISR que causaría en México
    • Personas cuyos ingresos los obtengan por salarios y, en general, por la presentación de un servicio subordinado
  • Salida permanente de RESICO
    • En caso de incumplir con sus obligaciones fiscales, no podrán volver a tributar bajo ese régimen, además, si se llega a detectar que un contribuyente percibió ingresos, sin emitir comprobante fiscal, dejará de tributar en el régimen y será asignado a Actividad Empresarial y Profesional o Arrendamiento, dependiendo del caso. Así mismo, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, obtendrá una multa. 
  • Declaraciones complementarias
    • Al dejar de tributar en RESICO, deberás presentar declaraciones complementarias bajo el nuevo régimen. 

Tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, tendrás que tomar en cuenta que: 

  • No podrán aplicar otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos 
  • Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado
  • Contar con e-firma
  • Activar tu buzón tributario 
  • Expedir comprobantes fiscales a sus clientes por las operaciones que realicen con los mismos y, en caso de que el cliente no lo solicite, se tendrá que generar un comprobante global por las operaciones realizadas a público en general
  • Conservar los comprobantes fiscales digitales de sus gastos e inversiones
  • Verificar la información de tu declaración y, en caso de encontrar diferencias, deberás realizar las correcciones en las facturas o declaraciones correspondientes. Con esto se hace alusión al artículo 81 Fracción II.

Referencias:

Pérez, L. (10 de marzo de 2022) Régimen Simplificado de Confianza: Ventajas y Desventajas. https://labepo.com.mx/cultura-fiscal-para-mi-negocio/regimen-simplificado-de-confianzas-ventajas-y-desventajas/

Konta. (22 de septiembre de 2022) RESICO: Ventajas y Desventajas. https://konta.com/blog/regimen-simplificado-de-confianza-ventajas-y-desventajas?utm_source=Web&utm_medium=Blog&utm_campaign=SEO&utm_content=Régimen+Simplificado+de+Confianza%3A+Ventajas+y+Desventajas+%7C+Konta