En muchas ocasiones queremos reducir nuestros impuestos como personas físicas y no sabemos cómo lograrlo, ahí es donde entran las deducciones personales, a continuación, te explicamos qué son:

Se pueden explicar como que, las personas físicas que han obtenido ingresos en un ejercicio fiscal y, tienen la obligación de presentar su declaración anual siendo este el medio de pagar sus impuestos correspondientes. 

Así mismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo atribuye como los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. 

Recordemos que, dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentre la persona física, tendrá derecho a sus deducciones personales correspondientes. 

A continuación, mencionaremos los regímenes de las personas físicas: 

  • Régimen Simplificado de Confianza
  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios 
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales 
  • Régimen de Incorporación Fiscal 
  • Enajenación de bienes 
  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas 
  • Régimen de Arrendamiento 
  • Intereses
  • Obtención de permisos 
  • Dividendos
  • Demás ingresos 

Las deducciones personales tienen categorías, las cuales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en resumen, son las siguientes: 

  • Para el límite de las 5 UMAS anuales o el 15% del total de los ingresos:
    • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios 
    • Gastos funerales 
    • Intereses reales 
    • Primas de seguros de gastos médicos 
    • Transporte escolar 
  • No entran al tope global (tienen sus propios márgenes)
    • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad 
    • Donativos
    • Aportaciones complementarias 
    • Depósitos especiales para el ahorro 
    • Colegiaturas
  • Límites por tipo de deducción
    • Lentes ópticos hasta $2,500 
  • Gastos funerales
    • 1 UMA anual 
  • Donativos
    • Hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior 
  • Aportaciones complementarias
    • 10% de los ingresos acumulables sin exceder de 5 UMAS anuales

Toma en cuenta que, al realizar tu declaración anual, ya se tiene una precargada, donde, se cuenta con un estimado de tus deducciones, por lo tanto, te recomendamos que tengas presente el límite de aquellas que lo tienen y, de igual forma, hagas un cálculo de cómo aplicarás tus deducciones personales.

Referencias:

SAT. Conoce las deducciones personales. https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20las%20deducciones%20personales,la%20Declaraci%C3%B3n%20Anual%20del%20ejercicio

AMCP. (Abril, 2019). Boletín fiscal. https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/DEDUCCIONES-PERSONALES-ok.pdf