Tabla de contenido

El cálculo y la presentación de pagos provisionales son procesos esenciales para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Estos pagos consisten en anticipos mensuales que los contribuyentes deben realizar para cubrir el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en curso. Están diseñados para facilitar el cumplimiento tributario y evitar acumulaciones excesivas al final del año.

Pasos para calcular los pagos provisionales

  1. Determina los ingresos acumulables
    Incluye todos los ingresos obtenidos durante el periodo correspondiente, sin incluir el IVA. Los ingresos acumulables son aquellos que derivan de actividades económicas como ventas, servicios o rentas.
  2. Aplica las deducciones autorizadas
    Resta los gastos deducibles relacionados con la actividad económica, como nóminas, servicios, arrendamientos, materias primas, y cualquier gasto permitido según la Ley del ISR.
  3. Calcula la utilidad fiscal del periodo
    La utilidad fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Si existieron pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estas pueden amortizarse en este cálculo.
  4. Aplica la tasa del ISR correspondiente
    • Para personas físicas: Se utiliza la tarifa progresiva mensual del artículo 96 de la Ley del ISR.
    • Para personas morales: Se aplica la tasa corporativa fija del 30%.
  5. Resta los pagos provisionales anteriores
    Acredita los pagos efectuados en meses anteriores contra el impuesto provisional del periodo actual.
  6. Acredita retenciones y estímulos fiscales
    Si te han retenido impuestos (por ejemplo, clientes que actúan como retenedores de ISR o IVA), puedes deducir estas cantidades del pago calculado.
  7. Calcula el ISR provisional a pagar
    El monto final será la diferencia entre el impuesto calculado y los pagos, retenciones, o estímulos acreditables.

Herramientas y plazos

El cálculo y la presentación de pagos provisionales se realizan en el portal del SAT, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP). Los pagos deben efectuarse durante los primeros 17 días del mes siguiente al periodo declarado. read more