
En el caso de los asimilados a salarios que reciban un ingreso acumulado mayor a 75 millones de pesos, no pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en el régimen de asimilados y deberán pagar sus impuestos conforme al capítulo empresarial o profesional que les corresponda
Las tasas de retención de ISR para ingresos por plataformas quedan como sigue:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de venta de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1%.
LIVA
Se añade a la descripción de los servicios profesionales de medicina exentos de IVA, los prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia.
Se elimina la exención de la retención del IVA cuando se trate de la venta, a través de plataformas tecnológicas, de artículos usados.
Se podrán publicar los precios de productos en plataformas digitales con la leyenda “IVA INCLUIDO” cuando no se publique de forma separada.
No tendrán las obligaciones de los prestadores de servicios digitales los que sean residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, cuando sus servicios sean provistos a través de una plataforma de intermediación entre terceros, la cual deberá cumplir con las obligaciones de prestador de servicios digitales.
El incumplimiento de las obligaciones de las plataformas originará un proceso de bloqueo en territorio nacional de sus operaciones.
También se le retendrá el 100% de IVA a los prestadores de servicios a través de plataformas que no sean residentes en México y no se tendrá la obligación de presentar su información de identificación y operaciones.
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