En 2021 te quitarán menos ISR, pero ¿por qué?…

El día de ayer, 11 de enero, se publicó en el diario oficial de la federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que contiene las tablas de ISR para persona físicas:
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
B. Tarifas aplicables a retenciones
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Estas, contienen una disminución por inflación de acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se establece que dichas tablas deberán de ser actualizadas cuando la inflación supere el 10%.
El efecto de ello, es la disminución en el cálculo del pago provisional y anual 2021 de ISR de personas físicas, así como un incremento en la recepción de pago neto en los casos que exista una retención como los asalariados y asimilados a salarios.
Pero, ¿qué significa esto?
Las personas físicas que reciben un ingreso, están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y este se calcula mediante porcentajes según rangos de ingresos, que varía del 1.9 hasta el 35 por ciento al mes y va ascendiendo a medida que los ingresos lo hacen.
La Ley del ISR prevé que las tarifas de esa tabla que se aplican en el cálculo del impuesto de las personas físicas, se actualicen de acuerdo a la inflación anual y la tarifa del impuesto debe ser actualizada para 2021, ya que la inflación acumulada desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2020 asciende a 11.42 por ciento, es decir, se detona el supuesto jurídico de la Ley del ISR.
Estos rangos de ingresos aumentarán y el salario de las personas físicas se encontrará más cerca del límite inferior de determinado rango de ingresos.
Por ejemplo, si en 2020 ganaste 6 mil pesos mensuales, el rango en el que te encuentras es de 4 mil 910 a 8 mil 629 pesos al mes y sobre el que se paga la tasa de ISR del 10.88 por ciento, que se cobrará a la diferencia entre los 6mil y 4mil910, aproximadamente mil pesos.
Para 2021, esos 4 mil 910 pesos del límite inferior se actualizan a casi 5 mil 470.93. Entonces, la diferencia ahora sobre la que vas a causar el impuesto ya no es de 4 mil 910 a 6 mil pesos sino de 5 mil 470.93 que será la tarifa del rango a 6 mil pesos que es tu sueldo, es decir, ahora la diferencia es menor de 500 pesos nada más.

Este ejemplo muestra que aunque las personas se queden en el mismo rango de las tarifas de la tabla, la diferencia a la que aplicas la tasa de ISR será menor, y es ahí donde las personas físicas se beneficiarán al ver en su recibo de nómina de enero de 2021 una menor retención de impuesto.
Finalmente, ¿qué pasa con el salario mínimo?
Las personas que ganan un salario mínimo, se verán beneficiadas con un salario diario de $141.70 para 2021.
Esto representa mensualmente un incremento bruto de 541.88 pesos, que no tienen mayor afectación por las nuevas cuotas de ISR quedando así un incremento neto en su nómina de 497.25 pesos para éste año.

Así que si tus ganancias dependen del salario mínimo, seguramente verás un incremento adicional.
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