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Muchas personas que reciben ingresos vía nómina, no tienen conocimiento de que pueden tener saldo a favor en su balance de operaciones de todo el año. Esto se da porque, en la mayoría de los casos, los trabajadores no están obligados a realizar este reporte ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo tienes el derecho de solicitar una devolución, y así recuperar una parte del ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tu patrón te retiene en cada uno de tus pagos.

 ¿Quién tiene obligación de presentar este reporte?

  • Si tus ingresos registrados superan los $400,000 peso al año.
  • Si tuviste dos o más patrones en un mismo año.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables además de salarios como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.

Si no te encuentras en los supuestos anteriores, no estas obligado a presentar tu reporte, sin embargo, lo puedes realizar y obtener un ajuste de tus impuestos por tus aportaciones durante el año.

¿Cómo puedo tener saldo a favor y solicitar devolución?

La mayoría desconoce que muchos de los servicios que paga, pueden ser deducibles y juegan a su favor en una declaración anual. A estos se les llama “deducciones personales” y algunos de ellos son:

  • Consultas médicas
  • Servicios hospitalarios
  • Análisis clínicos
  • Tratamientos psicológicos
  • Intereses por créditos hipotecarios
  • Planes de retiro
  • Prima de seguros de gastos médicos mayores
  • Pago de colegiaturas

Si tienes alguno de estos gastos y solicitaste factura o recibo de honorarios, es probable que tengas saldo a favor, por lo cual es importante asesorarte adecuadamente para solicitar tu devolución.

Para la declaración anual 2020, el SAT extendió una prórroga para presentarla como fecha límite el 31 de mayo. ¡Aún estás a tiempo!