La contabilidad electrónica se ha convertido en una parte fundamental de las obligaciones fiscales para las personas morales y físicas que realizan actividades empresariales o profesionales. Este cambio hacia la digitalización de los registros y asientos contables está respaldado por un marco jurídico que incluye el Código Fiscal de la Federación y diversas resoluciones y reglamentos.

¿Quiénes están obligados?

Las personas morales y las personas físicas que cumplen con ciertos criterios, cuya obligación puede considerarse cumplida al utilizar el aplicativo «mis cuentas». Este enfoque electrónico busca simplificar y agilizar el proceso contable, mejorando la eficiencia y la transparencia en la presentación de información fiscal.

Marco jurídico:

  • Artículo 28 del código fiscal de la federación 
  • Artículos 33 y 34 del reglamento del código fiscal de la federación 
  • Extracto de las reglas de contabilidad electrónica de la resolución miscelánea fiscal para 2015 
  • Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2015 (Extracto de la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo 2015). 
  • Anexo 24 de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2015.
  • Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2015 (Extracto de la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015).
  • Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2015 (extracto de la publicada en el diario oficial de la federación el 02 de julio de 2015).

Información a enviar:

Los contribuyentes deben enviar información clave, como el catálogo de cuentas de inicio y cualquier modificación, balanzas contables mensuales y pólizas contables cuando sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la devolución de saldos a favor.

fechas de entrega:

El cumplimiento de estas obligaciones tiene plazos específicos a lo largo del año. Las fechas de envío varían para personas morales y físicas, y el incumplimiento puede resultar en multas significativas.

  • Enero 3 días de Marzo 5 días de Marzo
  • Febrero 3 días de Abril 5 días de Abril
  • Marzo 3 días de Mayo 5 días de Mayo
  • Abril 3 días de Junio 5 días de Junio
  • Mayo 3 días de Julio 5 días de Julio
  • Junio 3 días de Agosto 5 días de Agosto
  • Julio 3 días de Septiembre 5 días de Septiembre
  • Agosto 3 días de Octubre 5 días de Octubre
  • Septiembre 3 días de Noviembre 5 días de Noviembre
  • Octubre 3 días de Diciembre 5 días de Diciembre
  • Noviembre 3 días de Enero 5 días de Enero
  • Diciembre 3 días de Febrero 5 días de Febrero

Facilidades administrativas y multas:

Existen facilidades administrativas para no enviar la contabilidad electrónica, contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00, así como para aquellos que ingresan información a través del aplicativo «mis cuentas» o están bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO). Sin embargo, es crucial cumplir con los plazos establecidos, ya que las multas por no hacerlo pueden oscilar entre $7,110.00 y $21,310.00.

Mantente informado para evitar contingencias:

La contabilidad electrónica para cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente. Si tienes dudas o necesitas asistencia, no dudes en contactarnos. Recuerda que la mejor manera de evitar contingencias y multas es mantenerse informado y cumplir con los compromisos fiscales de manera oportuna.

Lic. C.P. Karina Medin.