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Hablemos de DIOT

Alguna vez nos hemos preguntado ¿Qué es la DIOT?

Es una declaración que permite informar a la autoridad las operaciones que realices con proveedores relacionado con el IVA.

¿Quiénes presentan DIOT?

Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas por la ley del IVA en territorio nacional están obligados a presentarla. 

Fundamento en el artículo 32 frac. VIII de la Ley del IVA Artículo 32 – Portal de trámites y servicios – SAT

Cabe precisar, si eres persona física o moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza; o persona física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos o iniciaste actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), a qué se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

¿Cuándo se presenta?

Se presenta a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el período o de manera semestral.

Tipos de proveedores

Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal solo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes. Los proveedores que se pueden relacionar son:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

Tipos de operación 

Las operaciones dependerán si se trata de proveedores nacionales, globales o extranjeros:

  • Prestación de servicios profesionales (todos los proveedores).
  • Arrendamiento de inmuebles (Proveedor Nacional y Proveedor Global).
  • Otros ( En general).

¿Cómo se presenta la DIOT?

Se presenta mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” contenido en el https://www.sat.gob.mx/home. Es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Se deben reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.
  • La información de cada proveedor se debe considerar sin incluir el IVA.
  • Se deben incluir a los proveedores de tasa 0%, exentos y en su caso el IVA retenido.
  • Tratándose de personas morales, el campo que informa sobre el monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación es obligatorio; para personas físicas no es obligatorio, pero sí sugerido.

Recuerda que en caso de no enviar la DIOT serás acreedor a una infracción que va desde $13,230.00 a $26,460.00 y en caso de reincidencia aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Es de suma importancia informar a la autoridad las operaciones con nuestros proveedores nacionales y extranjeros.

1 comentario

  1. Edith amada dehara dehara

    Muy bien explicado.

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