Alguna vez nos hemos preguntado ¿Qué es la DIOT?
Es una declaración que permite informar a la autoridad las operaciones que realices con proveedores relacionado con el IVA.
¿Quiénes presentan DIOT?
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas por la ley del IVA en territorio nacional están obligados a presentarla.
Fundamento en el artículo 32 frac. VIII de la Ley del IVA Artículo 32 – Portal de trámites y servicios – SAT
Cabe precisar, si eres persona física o moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza; o persona física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos o iniciaste actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), a qué se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
¿Cuándo se presenta?
Se presenta a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el período o de manera semestral.
Tipos de proveedores
Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal solo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes. Los proveedores que se pueden relacionar son:
- Nacional
- Extranjero
- Global
Tipos de operación
Las operaciones dependerán si se trata de proveedores nacionales, globales o extranjeros:
- Prestación de servicios profesionales (todos los proveedores).
- Arrendamiento de inmuebles (Proveedor Nacional y Proveedor Global).
- Otros ( En general).
¿Cómo se presenta la DIOT?
Se presenta mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” contenido en el https://www.sat.gob.mx/home. Es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se deben reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.
- La información de cada proveedor se debe considerar sin incluir el IVA.
- Se deben incluir a los proveedores de tasa 0%, exentos y en su caso el IVA retenido.
- Tratándose de personas morales, el campo que informa sobre el monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación es obligatorio; para personas físicas no es obligatorio, pero sí sugerido.
Recuerda que en caso de no enviar la DIOT serás acreedor a una infracción que va desde $13,230.00 a $26,460.00 y en caso de reincidencia aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Es de suma importancia informar a la autoridad las operaciones con nuestros proveedores nacionales y extranjeros.
Muy bien explicado.