
Este 2022 empezó con muchos cambios en el tema fiscal. Uno de ellos es la actualización del documento llamado “Carta Porte”, el cual tiene el objetivo de amparar y hacer una trazabilidad más exacta de las mercancías que se mueven en el territorio nacional, para así disminuir el comercio informal y atacar de una mejor forma el contrabando.
El cambio se basa en la digitalización de la Carta Porte. Ahora, si se trasladan mercancías o bienes, ya sea por carreteras, transporte marítimo, aéreo o ferroviario, se deben generar previamente un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, de esta manera se podrá acreditar la legalidad de la mercancía durante su traslado y la ruta completa desde su partida, hasta su arribo final.
Para cualquiera de los casos existen dos tipos de CFDI a emitir con complemento Carta Porte, que se utilizarán dependiendo la situación:
- CFDI de tipo Ingreso: Es para aquellas empresas que se dediquen a prestar sus servicios en el traslado de bienes o mercancías, de esta manera se ampara el cobro por el servicio que se brinda y la legalidad de la vía de transporte que se está utilizando.
- CFDI de tipo Traslado: Este documento fiscal sirve para amparar el traslado de mercancías en el territorio nacional, cuando quien realice la actividad sea el propietario o apoderado de dichos productos y éste lo haga por sus propios medios.
Sin embargo, existen muchos casos de uso para este complemento, por lo que, a continuación, podrás ver más a detalle cada uno.
- CFDI Ingreso con complemento Carta Porte.
- Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada
- Empresas que se dediquen a la paquetería y mensajería, grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. Así como traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, etc.
- Traslado de hidrocarburos y petrolíferos con transporte contratado.
- Empresas que presten el servicio de transporte internacional para exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas
- CFDI Traslado con complemento Carta Porte.
- Propietarios o poseedores cuando se trasladen con sus propios medios.
- Intermediarios o agentes de transporte, cuando el traslado se realice por sus propios medios.
- Propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar la exportación definitiva con sus propios medios.
- Traslado de hidrocarburos y petrolíferos con medios propios.
Este complemento entró en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, por las diferentes dudas e incertidumbres que ha generado dicha actualización, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorgó un periodo de transición de 3 meses en los que no habrá sanción para quién cometa errores al utilizarlo. Sin embargo, partir de marzo de 2022 será obligatorio el correcto uso de la Carta Porte.
Por lo que la obligación de quien se dedique al traslado de mercancías será tener el formato impreso o digital el CFDI correspondiente con el complemento Carta Porte en caso de que la autoridad decida verificar la procedencia de los artículos.
Así que la sugerencia, si es que tu negocio es sobre transportes, o bien, trasladas mercancías es que te asesores de la mejor forma y encuentres la ayuda necesaria para optimizar tus procesos, de esta manera, tener tu empresa en regla con hacienda.
Deja una respuesta