Así como presentamos nuestras declaraciones anuales y, en muchas ocasiones tenemos impuestos por pagar, existen situaciones donde tienes saldo a favor y, el Servicio de Administración Tributaria, te lo hará saber por medio de una notificación en tu buzón tributario, pero, qué debes hacer para identificar si tienes este saldo y cómo solicitarlo. 

  1. Presentar tu declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 31 de julio de 2023. 
  2. Contar con tu firma electrónica (e.firma): este es uno de los requisitos principales para la devolución automática, los que sean superiores a $10,000 y hasta $150,000 pesos mexicanos. Se puede hacer uso de la “contraseña” en lugar en la e.firma, en caso de: 
  • El saldo a favor es igual o menos a $10,000 
  • El monto es mayor a $10,000 y hasta $150,000, siempre que se indique como cuenta para el depósito del saldo una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa 

3. Existe un grupo que no es seleccionado para esta devolución, los cuales son:

  • Si el saldo a favor es superior a $150,000 
  • Si en 2022 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia 
  • Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2022 
  • Si se presenta la declaración con Contraseña estando obligado a hacerlo con e.firma 
  • Si se presenta la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención de resultados de la declaración sujeta a devolución automática 
  • Si no se eligió la opción de devolución en declaración normal o complementaria 
  • Si se presenta la declaración posterior al 31 de julio de 2023 
  • Si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o, se encuentran en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o, se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos, publicado en la página del SAT 
  • Si se canceló el certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante 2022 
  • Si no se encuentra localizado en el domicilio (excepto en el caso de ingresos, exclusivamente por salarios) 

Pueden existir otras situaciones, las cuales te mencionaremos acompañadas de una explicación y solución: 

  1. Error en destino del saldo a favor, cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro de “devolución” y, en realidad se quiso elegir “compensación” o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio esto, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla
  2. Asalariados, cuando se trate de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado y, el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales prevista en la Ley del ISR, esta facilidad se podrá ejercer a través de la declaración anual que se presente, aún sin tener dicha obligación y, con independencia de que la situación se haya comunicado o no al retenedor

Al conocer este tema tan relevante, podrás, después de presentar tu declaración anual, identificar si tienes saldo a favor y qué requisitos debes cumplir para que este se te devuelva. Así mismo, te recomendamos buscar asesoría con profesionales en el tema que te oriente.