La siguiente información nos vendrá a esclarecer el tema de la retención del 6% del IVA.

Según la PRODECON, si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales tengas personal a tu disposición, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.

Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.

Independientemente de lo anterior, PRODECON al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.

Disponible en: https://www.gob.mx/prodecon/articulos/modificaciones-de-disposiciones-fiscales-2020

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

Artículo 1-A, fracción IV: Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una  parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Según la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 15-A: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. 

b) Deberá justificarse por su carácter especializado. 

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Por lo tanto, hay que revisar qué empresa entra en el esquema de subcontratación de acuerdo al servicio que sus clientes contratan. 

Por otro lado, sobre la manera de presentar las retenciones, se debe considerar lo siguiente:

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 

         Artículo 1º: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 1-A, fracción IV: Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una  parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por lo anterior, la retención NO se calcula sobre el impuesto, sino sobre el valor del servicio prestado; y se expresan de la siguiente manera (ej.):

         Valor de la contraprestación: $100.00

         IVA 16%: $16.00

         IVA retenido 6%: $6.00

                   Total: $110.00 (100+16-6)