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Soy RIF y vendo en plataformas digitales, ¿qué cambia para mí con sus modificaciones tributarias?

Con el crecimiento de operaciones de las plataformas tecnológicas en México, se crearon nuevos parámetros para tributar por los ingresos obtenidos en ellas y se dividieron en 3 tipos, según su operación: enajenación, hospedaje y servicios.

Muchos contribuyentes registrados en el régimen de incorporación fiscal RIF, ofrecen sus productos y servicios a través de plataformas, por lo que quedan con la incertidumbre de qué es lo que pasará con ellos y cómo afecta a sus bolsillos.

La ley separa las obligaciones de cada régimen y puntualiza que tendrán que cambiarse al régimen de actividad empresarial si se reciben ingresos a través de las plataformas digitales.

Entonces, pensando en los beneficios del RIF y con base en el artículo 111 cuarto párrafo, fracción VI de la Ley ISR, en la regla 12.3.8. de la RMF 2020, se da la forma de separar los ingresos, identificando los provenientes de plataformas y de los medios tradicionales de comercio.

Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, no pueden tributar únicamente como RIF por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios; podrán continuar tributando como RIF por sus demás ingresos, siempre que cumpla con los requisitos.

Los contribuyentes deberán tributar como «personas físicas con actividad empresarial y profesional», por los ingresos de la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

En este caso, se deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses.

Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales como límite para RIF, se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas.”

La regla 12.3.8. de la RMF 2020 nos deja ver claramente la manera en que se llevará la separación de los ingresos de RIF de los de plataformas digitales y no perder los beneficios fiscales, pero el SAT nos deja aún pendiente las modificaciones a su portal de internet, hasta junio de 2020, para presentar los avisos correspondientes de la modificación de actividades y obligaciones para realizar éste proceso.

Para más información de esta regla, busca Regla 12.3.8 en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Miscelanea_Fiscal_2020/

1 comentario

  1. Alejandro Rodríguez

    Grandiosa información. Gracias.

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