La declaración anual para personas morales está en puerta, y deberá ser presentada antes del 31 de marzo.

Esta obligación tiene como objetivo acumular y concentrar toda actividad económica del año fiscal y hacer un cierre del ejercicio. 

Pero, ¿quiénes son las personas morales? 

  • En México se consideran las siguientes:  
    • Sociedad mercantil 
    • Asociación civil 
    • Sociedad civil 
    • Sociedad cooperativa de producción 
    • Instirución de crédito, seguros y fianzas
    • Almacenes generales de depósito 
    • Arrendadora financiera 
    • Unión de crédito 
    • Sociedad de inversión de capitales 
    • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios 
    • Fideicomiso con actividades empresariales 
    • Importaciones, exportaciones, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios 

En caso de estar dentro del catálogo anterior, debes tomar en consideración que tu declaración anual se considera en los siguientes términos: 

  • Pagos provisionales (ingresos, gastos y pagos tributarios) 
  • Comprobantes de nómina (sueldos, asalariados y asimilados, subsidio de sueldo) 
  • Estados financieros 
  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 
  • Deducción de inversiones 
  • Ajuste anual por inflación 
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 
  • Utilidad fiscal y monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la organización 

Aparte de la información con la que cuenta el SAT, debemos tener a la mano, lo siguiente: 

  • Ingresos
  • Deducciones 
  • Estados financieros 
  • Balanza de comprobación
  • Papeles de trabajo (de los puntos previamente mencionados a calcular) 

¿Qué repercusiones tendría si no la presento?

  • En caso de no cumplir con tus obligaciones antes de esta fecha, se comenzará a actualizar desde el mes que tuviste que pagar, hasta el mes que presentes el pago, también considera los recargos por falta de pago puntual. 
  • Al tener esta obligación e ignorarla, se te hará acreedor de una multa, la cual puede ir desde los 1,500 hasta los 38,000 pesos mexicanos, dependiendo de tu situación fiscal. 
  • El SAT puede llegar a anular tu firma electrónica y tu CSD en casos extremos, a los cuales nadie quiere llegar. 

¡No olvides tomar en cuenta tus gastos en el extranjero como sustento y comprobación! 

Si tienes dudas o no cuentas con ayuda para realizar esta tarea, puedes contactarnos y con gusto te asesoraremos de las opciones que tienes. Ten muy presente no dejar pasar el tiempo con estas obligaciones.