La declaración anual para personas morales está en puerta, y deberá ser presentada antes del 31 de marzo.
Esta obligación tiene como objetivo acumular y concentrar toda actividad económica del año fiscal y hacer un cierre del ejercicio.
Pero, ¿quiénes son las personas morales?
- En México se consideran las siguientes:
- Sociedad mercantil
- Asociación civil
- Sociedad civil
- Sociedad cooperativa de producción
- Instirución de crédito, seguros y fianzas
- Almacenes generales de depósito
- Arrendadora financiera
- Unión de crédito
- Sociedad de inversión de capitales
- Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios
- Fideicomiso con actividades empresariales
- Importaciones, exportaciones, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios
En caso de estar dentro del catálogo anterior, debes tomar en consideración que tu declaración anual se considera en los siguientes términos:
- Pagos provisionales (ingresos, gastos y pagos tributarios)
- Comprobantes de nómina (sueldos, asalariados y asimilados, subsidio de sueldo)
- Estados financieros
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
- Deducción de inversiones
- Ajuste anual por inflación
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
- Utilidad fiscal y monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la organización
Aparte de la información con la que cuenta el SAT, debemos tener a la mano, lo siguiente:
- Ingresos
- Deducciones
- Estados financieros
- Balanza de comprobación
- Papeles de trabajo (de los puntos previamente mencionados a calcular)
¿Qué repercusiones tendría si no la presento?
- En caso de no cumplir con tus obligaciones antes de esta fecha, se comenzará a actualizar desde el mes que tuviste que pagar, hasta el mes que presentes el pago, también considera los recargos por falta de pago puntual.
- Al tener esta obligación e ignorarla, se te hará acreedor de una multa, la cual puede ir desde los 1,500 hasta los 38,000 pesos mexicanos, dependiendo de tu situación fiscal.
- El SAT puede llegar a anular tu firma electrónica y tu CSD en casos extremos, a los cuales nadie quiere llegar.
¡No olvides tomar en cuenta tus gastos en el extranjero como sustento y comprobación!
Si tienes dudas o no cuentas con ayuda para realizar esta tarea, puedes contactarnos y con gusto te asesoraremos de las opciones que tienes. Ten muy presente no dejar pasar el tiempo con estas obligaciones.
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