¿Cómo, por qué, para qué la declaración anual…? 

La Ley del ISR, Artículo 150, nos menciona que: 

“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autoridades” 

Esto nos deja claro que, como personas físicas y ciudadanos mexicanos, estamos obligados a declarar nuestros impuestos a partir del 1 hasta el 30 de abril. A continuación, te mencionaremos información de suma importancia: 

La declaración anual de persona físicas debe ser presentada por las personas que cumplan los siguientes criterios: 

  • Realizaste actividades profesionales para una empresa que te paga un salario y el monto de ese ingreso superas los $400,000 MXM brutos (antes de impuestos) anuales
  • Tuviste ingresos como trabajador independiente por honorarios 
  • Recibiste pago de dos patrones, aunque la suma de todo no supere los $400,000 MXM brutos anuales 
  • Percibiste ingresos por indemnizaciones laborales, liquidación, pensión o jubilación 
  • Ganaste el premio de alguna rifa, concurso o sorteo como Pronóstico o la Lotería Nacional
  • Recibes intereses por inversiones o fondos financieros que superan los $100,000 MXN 
  • Cobraste la renta de algún inmueble 

Dependiendo del régimen en el que estés tributando tienes diversas opciones que te pueden ayudar a deducir impuestos, siendo una de ellas las deducciones personales, siendo las siguientes: 

  • Gastos y honorarios médicos y dentales 
  • Gastos funerarios 
  • Donativos no onerosos ni remunerativos 
  • Intereses por créditos hipotecarios 
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a tu subcuenta correspondiente 
  • Primas por seguros de gastos médicos 
  • Transportación escolar de descendientes directos 
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios 

Es de suma importancia que conozcas el régimen en el que tributas, ya que, algunos no pueden aplicar estas deducciones. Te explicamos más a detalle este tema en:  https://blog.siconta.com/aplica-tus-deducciones-personales

Te recomendamos tener los siguientes documentos a la mano para realizarla: 

  • RFC vigente 
  • Contraseña SAT o e.firma 
  • Facturación de gastos personales, en caso de aplicar alguna deducción 
  • Constancia de percepciones y retenciones, esta es necesaria para asalariados que desean cotejar información prellenada o solicitar alguna deducción 
  • CLABE 

Sabemos que este es un trabajo pesado y muchas veces se considera evitar este tema y evadir la declaración, pero este acto trae consecuencias como: 

  • Multas por incumplimiento de la obligación fiscal hasta la cancelación de los certificados digitales a tu RFC
  • En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 82, menciona que se sancionará con una multa de $15,860 a $31,740 MXN a la persona que no presente las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello
  • Si el caso es muy grave la autoridad puede cancelarte tus sellos digitales o, incluso privarte de tu libertad. 

Si no tienes experiencia en estos temas, debes regularizarte, saldar deudas y multas o, estás al corriente, pero tienes dudas, acércate a un experto contable que te apoye. 

Referencias

Tiendanube (2 de marzo de 2023) Declaración de impuestos anual 2023: guía completa paso a paso. https://www.tiendanube.com/blog/mx/declaracion-de-impuestos/#:~:text=El%20periodo%20para%20que%20las,1%20al%2031%20de%20marzo.