De acuerdo con los actuales lineamentos del SAT, todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar una devolución de impuestos, ya sea la totalidad o una parte de las contribuciones que han realizado durante un año fiscal. 

Para saber si eres elegible de gozar este beneficio es indispensable que cumplas con los requerimientos que la autoridad solicita:  

  • Es fundamental que realices tus declaraciones mensuales o bimestrales en tiempo y forma, de acuerdo con el caso que te corresponda.  
  • Seguido de eso, las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril para realizar su declaración anual y solicitar dicha devolución y en caso de personas morales es el 31 de marzo. 

Una vez presentada la declaración, el portal te notificará si existe un saldo a favor, en dado caso, debes contar con una cuenta CLABE a tu nombre, donde el SAT te transferirá la devolución de impuestos en un plazo de 5, a máximo 40 días hábiles, posterior a tu declaración.  

Es muy importante señalar que el monto máximo de impuestos que un contribuyente puede deducir es lo equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), alrededor de 175,000 pesos.  

En caso de que la suma del saldo a favor sea menor a 150,000 pesos, la devolución se puede realizar en el portal del SAT, únicamente con la contraseña, la e-firma o la e-firma portable y como ya se mencionó la cuenta CLABE del contribuyente. Si por el contrario la cantidad excede de lo mencionado, se tendrá que solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) 

¿Cuándo no aplica la devolución de impuestos?  

  • En que el saldo a favor corresponda a ejercicios fiscales anteriores al año en curso. 
  • Quienes hayan incumplido con su declaración en tiempo y forma.  
  • Contribuyentes que cuenten con solicitudes de CFDI expedidos por personas físicas o morales que se encuentren en las listas 69 y 69B del Código Físcal de la Federación (CFF). 

En dado caso que la solicitud de devolución sea rechazada, puedes presentar una aclaración para que se revise nuevamente el caso. Si tampoco procede, tienes la opción de acudir a la oficina del SAT más cercana para solicitar el trámite de forma presencial y para ese caso cuentas con 40 días hábiles después de presentar tu declaración.  

Para tener un saldo a favor, ten en cuenta los siguientes gastos personales que puedes incluir en tu declaración para deducirlos, solo debes solicitar el CFDI correspondiente: 

  • Gastos funerarios. 
  • Donativos. 
  • Gastos hipotecarios. 
  • Colegiaturas. 
  • Transporte escolar.  
  • Depósitos voluntarios a cuentas de retiro.  
  • Gastos médicos. 

Para este caso es importante señalar que gastos incurridos por Covid-19 como rehabilitaciones o la compra de tanques de oxígeno, se pueden incluir en la declaración.  

Esperamos que con esta información puedas presentar tu declaración anual más preparado y con el ánimo de que pudieran devolverte dinero que has pagado en el último año.