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Cuida la forma de presentar tus impuestos…

Llevar a cabo de forma puntual y correcta el pago de los impuestos se convierte con el paso de los años en una tarea pesada, sin embargo, es nuestra responsabilidad hacerlo de manera asertiva. 

Contribuir a los gastos públicos mediante los impuestos que pagamos es una de las responsabilidades más importantes que debemos cumplir, ya que, por medio de estos nos apoyamos entre mexicanos y, habla de nuestra integridad como personas seguir lo que la ley manda. 

Además, de no cumplir con tu responsabilidad como ciudadano, el no pagar impuestos puede traerte distintas sanciones, desde multas hasta la cárcel.  A continuación, te mencionamos algunos ejemplos de esto: 

  • Conseguir comprobantes que no son propios
    • Esto se considera como simulación, es decir, falsa información, por lo que es un delito. En caso de que la autoridad fiscal lo identifique, determinará los créditos fiscales que correspondan. 
  • No declarar ingresos obtenidos
    • Se reconoce como defraudación fiscal y puede ser sancionado de tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del importe. 
  • No dar de alta a tus trabajadores en el Seguro Social; en este caso, incumplirás diversas leyes
    • Ley Federal del Trabajo: multa de 50 a 5,000 UMAS.
    • Ley del Seguro Social: cobro de cuotas, actualización y recargos, añadiendo una multa que puede ser de 20 a 350 UMAS, así mismo, se considera delito la defraudación a los regímenes de seguridad social, lo que implica prisión. A esto se le añade el problema de que el trabajador tiene la probabilidad de sufrir un accidente laboral, donde, tendrás que pagar capitales constitutivos al Seguro Social, los cuales, pueden disminuir o acabar con tu patrimonio personal. Añadiendo que, este trabajador no estaría cotizando para una pensión, recibir servicio médico y, sentirse protegidos por la empresa a la que le brinda su servicio. 
    • Ley del INFONAVIT: cobro de aportaciones, actualización y recargos, más una multa que podría ser de 3 a 350 UMAS, dependiendo del número de trabajadores no registrados. 
    • Impuestos locales sobre nóminas: cobro de importes obtenidos, actualización y recargos, añadiendo las multas que cada entidad federativa establezca. 
    • Impuesto Sobre la Renta: no serían deducibles los pagos que se hagan a los trabajadores. 
    • Código Fiscal de la Federación: responsabilidad solidaria de las continuaciones a cargo del trabajador, como obligado a retener. 

Conociendo estas sanciones, seguro ya estás considerando pagar a un especialista para que te apoye a llevar esta importante tarea, lo cual, es la mejor opción, pues te brindará su punto de vista desde sus años de experiencia. 

En caso de necesitar apoyo con tu contabilidad, puedes contactarnos por medio de https://www.siconta.com/whatsapp , recuerda lo importante que es corresponder a tus responsabilidades. 

Referencias: Forbes Staff. (16 de febrero de 2023) Evasiones fiscales para no pagar impuestos: lo que no se debe hacer. https://www-forbes-com-mx.cdn.ampproject.org/c/s/www.forbes.com.mx/evasiones-fiscales-para-no-pagar-impuestos-lo-que-no-se-debe-hacer/amp/

Pros y contras de RESICO 

A partir de enero 2022 se realizó este nuevo régimen para personas físicas y morales, pero ¿me conviene?… a continuación, te brindaremos los pros y contras de este régimen. 

Existen muchas ventajas al tributar en este régimen, cada una con especificaciones únicas, a continuación, te las mencionamos: 

  • Tasas reducidas de ISR
    • Los contribuyentes que se dedican completamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca y cuyos ingresos anuales no excedan los 900 mil pesos, no pagarán ISR
  • Cálculo de impuestos precargado
    • Por medio de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), se estará haciendo el cálculo de tus impuestos, por lo tanto, este se generará en el portal del SAT y lo que te corresponde es descargar la ficha de pago y ejecutar la operación
  • Ingresos no considerados para el límite de RESICO
    • Podrán obtener otros ingresos y, estos no se considerarán para el límite máximo que se tiene para tributar en este régimen, estos son: 
      • Enajenación de la casa habitación
      • Indemnizaciones y retiros 
      • Donaciones
      • Premios
      • Ingresos por planes personales de retiro 
  • Exención de envío de contabilidad electrónica y DIOT
    • Al estar en este régimen, estás exento de enviar tu contabilidad electrónica y también, de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Sin embargo, así como existen múltiples beneficios, también debes considerar las desventajas que a continuación te mencionamos:

  • No aplican las Deducciones Personales ni las Deducciones Autorizadas para pagos provisionales
    • Muchas personas físicas tienen en consideración y ayuda lo que pueden presentar en su declaración anual haciendo uso de sus deducciones personales, sin embargo, en el caso de RESICO no se puede aplicar ninguna. (Si quieres conocer cuáles son las deducciones personales, da clic: https://blog.siconta.com/aplica-tus-deducciones-personales
  • Se tiene una selección de Personas Físicas que no pueden tributar en este régimen, las cuales son: 
    • Socios o accionistas de personas morales con fines lucrativos 
      • Los socios o accionistas de Persona Moral que pueden tributar en RESICO son: 
        • Socios o accionistas de las personas morales no lucrativas, siempre y cuando, no reciban de estas el remanente distribuible
        • Socios o integrantes de las instituciones o sociedades civiles que se dediquen a administrar fondos de ahorro aun cuando reciban intereses de estas 
        • Socios de sociedades corporativas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, silvícolas, agrícolas y pesqueras 
    • Los que sean residentes en el extranjero, teniendo uno o varios establecimientos en el país
    • Aquellas que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, por ejemplo, son las personas que exportan un bien al extranjero, el cual, no está gravado allá, por lo que el pago de impuestos sería inferior al 75% del ISR que causaría en México
    • Personas cuyos ingresos los obtengan por salarios y, en general, por la presentación de un servicio subordinado
  • Salida permanente de RESICO
    • En caso de incumplir con sus obligaciones fiscales, no podrán volver a tributar bajo ese régimen, además, si se llega a detectar que un contribuyente percibió ingresos, sin emitir comprobante fiscal, dejará de tributar en el régimen y será asignado a Actividad Empresarial y Profesional o Arrendamiento, dependiendo del caso. Así mismo, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, obtendrá una multa. 
  • Declaraciones complementarias
    • Al dejar de tributar en RESICO, deberás presentar declaraciones complementarias bajo el nuevo régimen. 

Tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, tendrás que tomar en cuenta que: 

  • No podrán aplicar otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos 
  • Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado
  • Contar con e-firma
  • Activar tu buzón tributario 
  • Expedir comprobantes fiscales a sus clientes por las operaciones que realicen con los mismos y, en caso de que el cliente no lo solicite, se tendrá que generar un comprobante global por las operaciones realizadas a público en general
  • Conservar los comprobantes fiscales digitales de sus gastos e inversiones
  • Verificar la información de tu declaración y, en caso de encontrar diferencias, deberás realizar las correcciones en las facturas o declaraciones correspondientes. Con esto se hace alusión al artículo 81 Fracción II.

Referencias:

Pérez, L. (10 de marzo de 2022) Régimen Simplificado de Confianza: Ventajas y Desventajas. https://labepo.com.mx/cultura-fiscal-para-mi-negocio/regimen-simplificado-de-confianzas-ventajas-y-desventajas/

Konta. (22 de septiembre de 2022) RESICO: Ventajas y Desventajas. https://konta.com/blog/regimen-simplificado-de-confianza-ventajas-y-desventajas?utm_source=Web&utm_medium=Blog&utm_campaign=SEO&utm_content=Régimen+Simplificado+de+Confianza%3A+Ventajas+y+Desventajas+%7C+Konta

¡Aplica tus deducciones personales!

En muchas ocasiones queremos reducir nuestros impuestos como personas físicas y no sabemos cómo lograrlo, ahí es donde entran las deducciones personales, a continuación, te explicamos qué son:

Se pueden explicar como que, las personas físicas que han obtenido ingresos en un ejercicio fiscal y, tienen la obligación de presentar su declaración anual siendo este el medio de pagar sus impuestos correspondientes. 

Así mismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo atribuye como los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. 

Recordemos que, dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentre la persona física, tendrá derecho a sus deducciones personales correspondientes. 

A continuación, mencionaremos los regímenes de las personas físicas: 

  • Régimen Simplificado de Confianza
  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios 
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales 
  • Régimen de Incorporación Fiscal 
  • Enajenación de bienes 
  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas 
  • Régimen de Arrendamiento 
  • Intereses
  • Obtención de permisos 
  • Dividendos
  • Demás ingresos 

Las deducciones personales tienen categorías, las cuales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en resumen, son las siguientes: 

  • Para el límite de las 5 UMAS anuales o el 15% del total de los ingresos:
    • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios 
    • Gastos funerales 
    • Intereses reales 
    • Primas de seguros de gastos médicos 
    • Transporte escolar 
  • No entran al tope global (tienen sus propios márgenes)
    • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad 
    • Donativos
    • Aportaciones complementarias 
    • Depósitos especiales para el ahorro 
    • Colegiaturas
  • Límites por tipo de deducción
    • Lentes ópticos hasta $2,500 
  • Gastos funerales
    • 1 UMA anual 
  • Donativos
    • Hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior 
  • Aportaciones complementarias
    • 10% de los ingresos acumulables sin exceder de 5 UMAS anuales

Toma en cuenta que, al realizar tu declaración anual, ya se tiene una precargada, donde, se cuenta con un estimado de tus deducciones, por lo tanto, te recomendamos que tengas presente el límite de aquellas que lo tienen y, de igual forma, hagas un cálculo de cómo aplicarás tus deducciones personales.

Referencias:

SAT. Conoce las deducciones personales. https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20las%20deducciones%20personales,la%20Declaraci%C3%B3n%20Anual%20del%20ejercicio

AMCP. (Abril, 2019). Boletín fiscal. https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/DEDUCCIONES-PERSONALES-ok.pdf

Declaración anual de personas morales

La declaración anual para personas morales está en puerta, y deberá ser presentada antes del 31 de marzo.

Esta obligación tiene como objetivo acumular y concentrar toda actividad económica del año fiscal y hacer un cierre del ejercicio. 

Pero, ¿quiénes son las personas morales? 

  • En México se consideran las siguientes:  
    • Sociedad mercantil 
    • Asociación civil 
    • Sociedad civil 
    • Sociedad cooperativa de producción 
    • Instirución de crédito, seguros y fianzas
    • Almacenes generales de depósito 
    • Arrendadora financiera 
    • Unión de crédito 
    • Sociedad de inversión de capitales 
    • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios 
    • Fideicomiso con actividades empresariales 
    • Importaciones, exportaciones, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios 

En caso de estar dentro del catálogo anterior, debes tomar en consideración que tu declaración anual se considera en los siguientes términos: 

  • Pagos provisionales (ingresos, gastos y pagos tributarios) 
  • Comprobantes de nómina (sueldos, asalariados y asimilados, subsidio de sueldo) 
  • Estados financieros 
  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 
  • Deducción de inversiones 
  • Ajuste anual por inflación 
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 
  • Utilidad fiscal y monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la organización 

Aparte de la información con la que cuenta el SAT, debemos tener a la mano, lo siguiente: 

  • Ingresos
  • Deducciones 
  • Estados financieros 
  • Balanza de comprobación
  • Papeles de trabajo (de los puntos previamente mencionados a calcular) 

¿Qué repercusiones tendría si no la presento?

  • En caso de no cumplir con tus obligaciones antes de esta fecha, se comenzará a actualizar desde el mes que tuviste que pagar, hasta el mes que presentes el pago, también considera los recargos por falta de pago puntual. 
  • Al tener esta obligación e ignorarla, se te hará acreedor de una multa, la cual puede ir desde los 1,500 hasta los 38,000 pesos mexicanos, dependiendo de tu situación fiscal. 
  • El SAT puede llegar a anular tu firma electrónica y tu CSD en casos extremos, a los cuales nadie quiere llegar. 

¡No olvides tomar en cuenta tus gastos en el extranjero como sustento y comprobación! 

Si tienes dudas o no cuentas con ayuda para realizar esta tarea, puedes contactarnos y con gusto te asesoraremos de las opciones que tienes. Ten muy presente no dejar pasar el tiempo con estas obligaciones. 

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Este régimen fiscal ofrece muchos beneficios a los empresarios nuevos y existentes, principalmente los registrados como personas físicas, pero, también es aplicable para personas morales. 

Personas Físicas: 

Es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. 

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales, menciona el SAT.

  • Los que se den de alta en este régimen deberá ser por: 
    • Actividades empresariales (incluidas las actividades primarias) 
    • Servicios profesionales 
    • Otorguen el uso o goce temporal de bienes 

En este régimen el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes (sin deducción alguna) y se le aplica una tarifa que va del 1% al 2.5% como máximo. Para el cálculo y pago de IVA no hay ninguna facilidad.

  • Entre los requisitos para poder darse de alta en este régimen están:
    • Que los ingresos anuales no rebasen de $3.5 millones de pesos 
    • No ser residentes en el extranjero
    • No recibir ingresos de paraísos fiscales
    • No ser socio o accionista de una persona moral
    • No recibir ingresos por asimilados a salarios
    • RESICO solamente es compatible con el régimen de Sueldos y Salarios y el de Intereses
  • En el RESICO también hay ciertas obligaciones fiscales que cumplir, entre estas:
    • Emitir factura de todos los ingresos
    • Conservar las facturas de las compras e inversiones
    • Presentar pagos provisionales mensuales y la Anual de ISR (sin deducción alguna)
    • Activar el Buzón Tributario y contar con e.firma

Personas morales:

Estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

  • Entre los beneficios que se brindan estan: 
    • Otorgar mayor liquidez. Que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos. 
  • ¿Todas las personas morales pueden tributar? 
    • No, únicamente si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo.

En caso de no saber en qué régimen estás actualmente, puedes, consultar el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.

Te recomendamos que antes de cambiarte de régimen, agendes una cita con tu contador de confianza para saber qué es lo mejor para ti. En caso de no tener alguien a quién acercarte, puedes mandarnos mensaje a: https://www.siconta.com/whatsapp

Referencias:

Cooltura fiscal 

Regla 3.13.2 RMF 2023, Art. 6 CFF, Art. 29 y 30 Reglamento CFF. Arts. 113-E a 113-J LISR

Datos que debes conocer sobre la facturación

La facturación es el medio que puede conectarnos con el Servicio de Administración Tributaria, mostrando los gastos que tenemos y obteniendo una serie de comprobantes con los cuales puedes llevar tu administración de una forma transparente y responsable dentro de tu empresa y con el SAT.

  • ¿Qué es una factura?
    • Es un documento de carácter mercantil, el cual revela una compraventa de un bien o un servicio. Esta incluye toda la información de la operación que se realizó. 
  • ¿Para qué es necesaria? 
    • Es un comprobante ante el SAT, si emites una factura puedes justificar tus ingresos percibidos, así como desglose de IVA y, es importante destacar que, un gasto que no se acredite a través de una factura, no es un gasto con efectos tributarios, por lo tanto, no podrás incluirlo en la contabilidad de la empresa. 
  • ¿Quién debe emitir facturas? 
    • Están obligados todos aquellos que vendan un bien o un servicio. En caso de omitirla o negarla, significa un delito tributario, los cuales son perseguidos por las autoridades fiscales del país.  
  • ¿Qué pasa si no realizo mis facturas? 
    • Al ser ciudadanos mexicanos, tenemos la obligación de pagar impuestos, así como generar los comprobantes fiscales de acuerdo con los reglamentos. En dado caso de evadir como contribuyente, se está generando una defraudación fiscal, lo que lleva a la evasión de impuestos, lo cual es sancionado en el código penal. 
  • ¿Dónde y cómo puedo generar facturas? 
    • Los establecimientos que visites deben ofrecerte un ticket para facturar o pedirte tus datos para enviarte tu CDFI por correo electrónico y, otra opción que se te brinda es que tú las emitas por medio de sus páginas web. 
  • ¿Qué tipos de facturas existen? 
    • Hay una variedad muy amplia de facturas, sin embargo, a continuación, te brindamos 5 de las principales. 
      • Ingresos
      • Egresos
      • Nómina
      • Traslado
      • Retenciones
  • ¿Para qué sirve cada una? 
    • Ingresos
      • Tiene como finalidad reportar y respaldar el pago por una transacción, ya sea la venta de algún artículo, un servicio proporcionado u otro motivo de percepción económica. 
    • Egresos
      • Ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones.
      • Disminuye ingresos que fueron registrados en facturas previas.
      • Para corregir un importe registrado en una factura que ya fue emitida, como es el caso de la factura de complemento para recepción de pagos.
    • Nómina
      • Es un comprobante, el cual deber ser entregado por el patrón al trabajador, confirmando que está recibiendo sus ingresos por sueldos y salarios. 
    • Traslado
      • Documento donde se identifican las propiedades de las mercancías transportadas por vía terrestre, ya sea dentro del territorio nacional o internacional. 
    • Retenciones
      • Constancia expedida en el caso de que el contribuyente, por el tipo de actividad económica que ejerce, deba informar acerca de las retenciones de impuestos que efectúa, o bien, por los pagos que ha realizado a residentes en el extranjero. 

Referencias:

Fernández, E. (2 de noviembre de 2020) ¿Qué es una factura y para qué sirve? Anfixbloghttps://www.anfix.com/blog/como-hacer-facturas/que-es-una-factura-para-quesirve#:~:text=Una%20factura%20es%20un%20documento,prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio%20determinado.

Servicio de Administración Tributario. Jornada de orientación. SAT. http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Jornada_Material/CDMX_SALA_3/6_Eminotacredito.pdf

CFDI nómina https://www.edifact.com.mx/masinfo/que-es-un-cfdi-de-nomina.html

(18 de agosto de 2021) CFDI de traslado https://www.dripcapital.com/es-mx/recursos/blog/cfdi-de-traslado

Magaña, C. (6 de agosto de 2021) Importancia de solicitar y resguardar tus facturas electrónicas. Facturador.com. https://www.facturadorelectronico.com/blog/2021/08/importancia-de-solicitar-y-resguardar-tus-facturas-electronicas.html#:~:text=Si%20en%20alg%C3%BAn%20momento%20te,o%20proveedor%20confiable%2C%20de%20igual

REPSE, ICSOE Y SISUB, todo lo que debes saber.

El 20 de abril de 2021, se aprobó en el Senado de la República la Reforma Laboral relacionada a la Subcontratación Laboral, entrando en vigor el 23 de abril . De esta manera, quedó prohibida en México la subcontratación, también llamada outsourcing. En su lugar nos presentan a la «Subcontratación de servicios especializados» y con ella los términos REPSE, ICSOE y SISUB.

Esto conlleva que aquellas empresas que se dediquen a prestar servicios especializados a otras empresas deberán estar dadas de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios especializados y Obras Especializadas (REPSE). Además de presentar declaraciones cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT, mediante los sistemas ICSOE y SISIUB, respectivamente.

Desde el 1° de septiembre del 2021, las empresas debieron contratar directamente a sus empleados sin un tercero de por medio y asegurarse que las aportaciones fueran equivalentes al sueldo que perciben.

La única forma de que una empresa subcontrate a terceros, es cuando estos servicios especializados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, además que aquel que brinda los servicios debe encontrarse registrarse en el padrón público.

De esta manera, es obligatorio que aquellas empresas que decidieron continuar ofreciendo la subcontratación de servicios especializados a terceros, debieron registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el padrón del REPSE.

¿Qué es el REPSE?

Es un padrón de registro en donde se encuentran todas las personas físicas y morales que se dedican a prestar servicios especializados a terceros. Fue habilitado a raíz de la Reforma de subcontratación a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, en donde establece la obligación de contar con este registro, además de que indica que es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada de hacer esos registros públicos.

¿Qué son los servicios especializados?

Los servicios especializados son aquellos que se brindan a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. La STPS habilitó el sitio oficial del REPSE en el cual se puede consultar el catálogo de los servicios especializados dentro del Padrón Público de Contratistas.

Ejemplos de servicios especializados son:

  • Empresas de limpieza
  • Empresas de comedores industriales
  • Contratistas
  • Casas de asesoría y certificaciones que tengan que certificar cualquier servicio o producto dentro de las instalaciones del cliente
  • Capacitaciones presenciales en instalaciones del cliente
  • Empresas de logística
  • Empresas de salud ocupacional
  • Empresas de control de calidad
  • Empresas de jardinería
  • Empresas de mantenimiento
  • Empresas de mantenimiento industrial

¿Por qué tener REPSE?

Ahora por ley toda empresa que requiera servicios especializados de un tercero, tendrá que solicitarle su debido registro ante la STPS, en el padrón del REPSE. Por lo que si no se cuenta con dicho trámite, no se podría llevar a cabo el trato entre ambas partes.

¿Cómo saber si debo registrarme en el REPSE?

Si tienes una empresa que ofrece servicios dentro de las instalaciones de tu cliente o proveedor, debes registrarte ante el REPSE. Esto por la sencilla razón de no formar parte de la actividad principal de tu cliente.

¿Qué sucede si no se está inscrito en REPSE?

Desde el 11 de octubre de 2021 la autoridad ha hecho revisiones estratégicas de cumplimiento del REPSE, y en caso de encontrar irregularidades, ambas partes pueden caer en multas, invalidación de facturas e incluso en prácticas ilícitas, ya que la subcontratación ya es considerado un delito.

Procedimiento para el registro REPSE

A continuación te compartimos el proceso para el registro ante el REPSE:

  1. Entrar a la página oficial de REPSE
  2. Accede mediante la e.firma del negocio
  3. El sistema hará una revisión automática para verificar que la persona física o moral está cumpliendo con las obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, SAT e INFONAVIT
  4. En caso de que no esté activo el servicio de consulta, el sistema solicitará que se suba en PDF las opiniones positivas de cumplimiento de las 3 instituciones
  5. En caso de resultar todas las respuestas positivas podrás avanzar a la siguiente fase
  6. En caso de que al menos una respuesta sea negativa, el sistema informará que su trámite de registro está terminado y tendrás que solventar el pago pendiente con la institución correspondiente
  7. El sistema le solicitará datos generales de:
    • Representante legal
    • Datos del acta constitutiva
    • Constancia de situación fiscal y del notario o corredor público
  8. Después deberás indicar el nivel y categoría de riesgo de acuerdo al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS
  9. El sistema solicitará que se transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social
  10. Después subirás escaneada la hoja o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
  11. Después deberás capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.
  12. Adicionalmente deberás indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. 
  13. Después deberás requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que hayas solicitado el registro.
  14. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF:
    • Identificación Oficial Vigente de la persona física o representante legal
    • Poder Notarial
    • Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal
    • Constancia de Inscripción en el RFC
    • Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS
    • Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono)
    • Comprobante de la nómina en formato XML
  15. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

Después de realizar tu registro, la STPS contará con 20 días hábiles para revisar toda tu documentación y notificarte sobre tu solicitud. Si es aprobada, ya podrás realizar contratos de subcontratación.

Con tu registro, cada cuatro meses deberás presentar tu declaración ante la ICSOE

¿Qué es el ICSOE?

Con el objetivo de facilitarle a las empresas el cumplimiento de las obligaciones que tienen ante el IMSS y con sus trabajadores; se creó la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE). De esta manera, las empresas tienen la obligación de reportar ante el IMSS toda la información de los contratos celebrados en materia de Subcontratación, de manera cuatrimestral.

¿Quienes están obligados a presentar la declaración o informes cuatrimestrales ante la ICSOE?

Las personas físicas o morales que tengan registro REPSE están obligados a presentar la informativa de los contratos celebrados ante la ICSOE.

¿Qué tipo de declaraciones se pueden presentar ante la ICSOE?

Se podrán presentar dos tipos de declaratorias:

  • Con información: si tienes contratos de servicio vigentes
  • Sin información: en caso de no contar con contratos vigentes

¿Qué sucede si no se presenta la informativa de los contratos?

La organización puede ser sancionada por el IMSS con una multa de 500 a 2000 UMAs de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 D de la Ley del Seguro Social en relación con el artículo 304 B.

¿Cuándo se deben presentar los informes cuatrimestrales?

Aquellas personas físicas y morales que estén registradas ante el RESPSE, deberán presentar sus informes de forma cuatrimestral, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. Si el día 17 cae en un día inhábil se pospondrá el plazo al siguiente día hábil.

CuatrimestreLímite para presentar el informe ante el ICSOE
Enero-Abril17 de Mayo
Mayo-Agosto17 de Septiembre
Septiembre-Diciembre17 de Enero

¿Qué información se necesita para subir el informe cuatrimestral al ICSOE?

Necesitarás la siguiente información y documentación:

  • Información del contratante y contratista
  • Nombre
  • Denominación o razón social
  • RFC
  • Domicilio social o convencional
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Información del contrato
  • Objeto del contrato
  • Periodo de vigencia
  • Información de los trabajadores
  • Número de seguridad social
  • CURP
  • Salario base de cotización
  • Documentos a adjuntar
  • Copia del registro REPSE

¿Cómo ingresar al ICSOE?

A continuación te compartimos una guía para acceder al ICSOE:

  1. Ingresa al portal del IMSS
  2. Selecciona el apartado de Patrones o Empresas
  3. Elige la opción cumplimiento de obligaciones fiscales
  4. Elige la opción ICSOE
  5. Elige cualquiera de las dos opciones de acceso
    • Usuario contratista: ingresa con e.firma (nunca la del representante legal)
    • Usuario capturista: ingresa con el CURP y contraseña de la persona designada por el contratista.

¿Qué es el SISUB?

El Sistema de información de Subcontratación (SISUB) es un canal electrónico para las empresas o personas físicas registrados ante el REPSE, cumplir con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quiénes les solicitan la información de los trabajadores que participaron en los contratos que celebraron durante el periodo correspondiente. Las empresas también podrían solicitar el REPSE a otras mediante el SISUB.

¿Qué se necesita para dar cumplimiento a la informativa ante el SISUB?

  • Estar registrado en el Portal Empresarial
  • REPSE en formato pdf
  • Escritura constitutiva y modificaciones en pdf
  • RFC
  • Envío de formatos preestablecidos que puedes descargar en Material Relacionado
  • Layout detalle contrato
  • Layout detalle trabajadores
  • Layout información sujeto obligado

¿Qué información se debe presentar ante el SISUB?

En relación al artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, se menciona que la información deberá contener:

  • Datos generales
  • RFC
  • Registro Patronal ante el IMSS
  • Objeto y vigencia de los contratos
  • Número de trabajadores
  • Categoría de los trabajadores
  • Contratos de servicio
  • Montos de las aportaciones y amortizaciones
  • Información de los trabajadores
  • Determinación del salario base de aportación
  • Copia simple del registro REPSE

¿Cómo ingresar al SISUB?

  1. Entra al Portal Empresarial
  2. Si ingresas por primera vez, elige la opción CREAR CUENTA
  3. El sistema solicitará: 
    • Número de Registro Patronal
    • Correo electrónico registrado con el NRP
    • Contraseña generada al momento del registro

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración ante el SISUB?

Cualquier persona física o moral que ejecute servicios especializados u obras especializadas registradas ante el REPSE. En el momento que la STPS valide el registro, la persona física o moral está obligada a presentar la declaración de los contratos ante el INFONAVIT y SISUB.

Informes cuatrimestrales ¿Cuándo se deben presentar?

De igual manera en que se hace ente la ICSOE, aquellas personas dadas de alta en el REPSE, deben presentar información de sus contratos celebrados de forma cuatrimestral, contando hasta el día 17 del mes correspondiente. En caso de caer en día inhábil se pasará al siguiente día hábil.

CuatrimestreLímite para presentar el informe ante el SISUB
Enero-Abril17 de Mayo
Mayo-Agosto17 de Septiembre
Septiembre-Diciembre17 de Enero

Preguntas más frecuentes en relación al REPSE, ICSOE y SISUB

¿Quiénes pueden acceder al SISUB y al ICSOE?

Todas las empresas que están registradas en el REPSE.

¿Cuántas declaraciones se pueden cargar al INFONAVIT?

La información declarada debe ser del total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos en el cuatrimestre.

¿Qué sucede si tengo más de un registro patronal?

Se enviará un solo conjunto de archivos a través del registro patronal identificado en el Portal Empresarial y se deberá declarar en estos archivos la información de todos los trabajadores que durante el cuatrimestre prestaron servicios.

Conclusión

Personas físicas o morales que se dediquen a dar servicios especializados dentro de las instalaciones de sus clientes y que sus servicios no formen parte de la actividad principal, deben registrarse ante el REPSE. En caso de ofrecer este tipo de servicios y no estar registrado ante el REPSE, se considera como una actividad fuera de la Ley.

Las empresas registradas ante el REPSE deben de subir sus informes cuatrimestrales sobre los contratos realizados durante el periodo ante dos sistemas o herramientas. Para el IMSS es la ICSOE, ante el INFONAVIT es el SISUB.

Es importante que se cumplan todas las especificaciones que vienen en la ley en materia de subcontratación, y presentar en tiempo y forma las informes correspondientes, para evitar posibles multas.

¡Haz que rinda tu dinero! Claves para tener buenas finanzas personales.

Seguramente te ha pasado que la quincena va a la mitad y ya te gastaste más dinero del que tenías pensado; ahora tendrás que limitar tus gastos a lo mínimo posible. En la mayoría de los casos, esto se debe a una mala organización y distribución de los ingresos.

Que esto suceda, es mucho más común de lo que pudieras pensar. Y es que, en general, las personas no tienen una cultura muy clara de la forma correcta de administrar su dinero y terminan gastando más de lo que deberían o incluso, más de lo que tienen.

Se considera que lo principal y lo primero que debes hacer es crear un presupuesto de todo el dinero que obtienes durante un periodo de tiempo, digamos, mensualmente. Después, calcula lo más exacto posible los gastos obligatorios que tienes, como renta, luz, agua, comida, etc.

Una vez que tengas esto, es más fácil que tengas un panorama claro de tus finanzas. Ahora, es importante que establezcas metas de ahorro, quizá suene complicado al principio, sin embargo, no es un secreto que es muy importante que destines una parte de tu dinero a un fondo de ahorro que pueda resolver una emergencia.

Lo ideal es que, en estos casos, una vez tengas el cálculo de tus ingresos totales y restando lo destinado al ahorro y tus gastos fijos, puedas tener un excedente que pueda cumplir la función de cubrir gastos que no sean necesarios para ti. Como ir a un restaurante o comprar algo que deseas mucho.

A este método se le conoce como: 50-20-30. Expertos en el tema, consideran que la mejor forma de manejar tu dinero es tomar tus ingresos totales, y de ahí, destines el 50% a tus gastos fijos, que como ya se mencionó son gastos como la renta, comida etc. El siguiente 20% lo utilices para ahorrar, y por último, el siguiente 30% es el dinero que tienes disponible para gastarlo en lo que quieras.

Aunque este es un método muy conocido y probado que funciona, sabemos que la situación no es la misma para todos. Consideramos muy importante que realices el primer paso, que es crear un presupuesto real de lo que percibes y lo que obligatoriamente gastas. Después, queda en ti lo que creas conveniente destinar a tu ahorro y tus gastos personales.

Un consejo para poder cumplir con este presupuesto podría ser tener un registro exacto de cuánto vas gastando, así no perderás de vista el dinero que te queda disponible y podrás tomar mejores decisiones a futuro.

Mas que ofrecerte una fórmula mágica para hacer rendir tu dinero, se trata de un tema que tiene mucho más que ver con los hábitos financieros que llevas, aguantar el impulso de comprar por comprar y llevar un control estricto de tus cuentas. Si esto lo realizas constantemente y lo vuelves en algo cotidiano, seguramente verás cambios significativos a tus finanzas personales.

¡Burnout! La enfermedad que acecha a todos los trabajadores en México.

México tiene uno de los problemas laborales más graves en el mundo: el “burnout” o “síndrome del trabajador quemado”, una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud dentro de la lista de enfermedades ocasionadas por el trabajo, que se caracteriza por el desgaste físico y mental crónico ocasionado por el estrés que se vive día a día en el trabajo y las malas condiciones laborales a las que una persona se enfrenta.  

La realidad de los trabajadores es realmente complicada, somos el país con más estrés laboral, los datos revelan que 8 de cada 10 compatriotas sufren de esta enfermedad, lo que nos coloca como el país con mayor índice en todo el mundo.  

¿Qué lo ocasiona?

Se podría decir que la inconformidad con el ambiente laboral y el agotamiento que esto pueda causar, sin embargo, existen otros factores que se deben tomar en cuenta, para entender porqué es un mal casi generalizado entre la sociedad trabajadora de este país.  

En México la gente trabaja en promedio más de 50 horas a la semana, a pesar de que la ley marca que una jornada semanal no debe pasar las 48 horas. Si comparamos esto con otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como Canadá, su jornada es de 40 horas semanales y este padecimiento es casi inexistente. 

Además de otros muchos temas como los bajos salarios o las vacaciones, en las cuales también somos uno de los países con menos vacaciones pagadas al año, obligando a las instituciones a solo brindar 6 días por año trabajado; solo pensar que se necesitan 10 años de trabajo en un mismo lugar para merecer dos semanas de vacaciones, ya genera estrés, cuando en otros países es el tiempo que dan por un año de trabajo. 

En general, las condiciones mínimas marcadas por ley son apenas suficientes para que se trate con dignidad a un trabajador. A esto se le puede sumar la enorme carga de trabajo que se les asigna y la cultura generalizada de aplaudir los esfuerzos extras o trabajar horas de más para cumplir con la totalidad de tus tareas.  

Síntomas del burnout

En cuestión psicológica, este padecimiento puede ocasionarte: 

  • Sentimiento de falta de energía o agotamiento durante todo el día, incluso de recién levantado.  
  • Distanciamiento mental con el trabajo y las personas; pensamientos negativos y falta de compromiso con las mismas tareas que tengas y las de otras personas.   
  • Sensación de ineficacia y falta de realización, lo que puede llevar a ansiedad y depresión. 

También se puede notar esta enfermedad por afectaciones físicas: 

  • Jaquecas 
  • Gastritis 
  • Aumento de presión arterial 
  • Colitis 
  • Menor eficacia del sistema inmune 
  • Taquicardia 
  • Obesidad y sobrepeso 
  • Pérdida del cabello y aparición de la caspa. 

¿Qué se está haciendo al respecto?

A pesar de lo grave que esto puede sonar, son pocas las empresas en México que ofrecen otro tipo de beneficios que propicien el bienestar del trabajador; algunas de ellas ofrecen incentivos económicos, atención psicológica, horarios flexibles, poder trabajar desde casa, salarios emocionales (premios no económicos), etc.  

En materia legal, existe la NOM 035, que tiene la finalidad de detectar riesgos psicosociales en centros de trabajo, sin embargo, su aplicación es insuficiente. Aunque ya se ha hablado de legislar en favor de ampliar las vacaciones o disminuir las horas laborales, sigue pareciendo lejano.  

Sin duda este es un tema que merece más relevancia de la que tiene en estos momentos, por ahora, queda en nuestras manos como emprendedores, poder brindar mejores condiciones a los trabajadores o como empleados, exigir lo que la ley nos ofrece y denunciar ante la autoridad, cualquier mal trato de una empresa. 

¡Qué todos te conozcan! Guía sencilla para hacer buen Networking

Todo negocio necesita en algún momento hacer relaciones comerciales con otras empresas, tener proveedores o llevar un buen trato con sus clientes.  

A esto se le llama “Networking”. Se trata de establecer una red de contactos profesionales, con el objetivo de generar oportunidades laborales o de negocio, darle más visibilidad a una marca y así expandirla.  

Comúnmente, se suelen organizar eventos donde diferentes empresas se juntan y platican acerca de su negocio en busca de los socios comerciales o clientes que necesitan. A raíz de la pandemia, estos eventos se trasladaron a plataformas digitales donde ahora es común hacer videollamadas masivas con la misma dinámica. 

Sin embargo, si se pretende aprovechar completamente este tipo de eventos y crear una red de contactos efectiva hay tres lineamientos que es necesario que consideres para mostrarte como una gran opción y oportunidad a los demás y quieran hacer negocios contigo.  

  • Tus redes sociales son tu carta de presentación: 

Es fundamental contar con redes sociales o alguna página web que respalde tu empresa. La cara que muestres en estos sitios es fundamental para reafirmar la imagen que quiere transmitir tu negocio. Ya sea algo formal o relajado y lo más importante, que transmitas la seguridad de un buen servicio o producto. 

  • Concéntrate en mostrar tus virtudes y fortalecer las relaciones:  

No es lo más conveniente empezar la conversación tratando de vender directamente. Lo mejor es hablar de lo que es tu negocio, sus virtudes, sus áreas de oportunidad, su proyección o presentar casos de éxito. Lo principal es generar confianza en lo que haces y fortalecer las relaciones que ya tienes. Después podrán hablar de números.  

  • Mantén nutridas las relaciones con tus socios: 

Un punto importante en este proceso es mantener las relaciones activas y en constante crecimiento. A quiénes ya son tus socios o tus clientes, nunca es mal momento para mandarles un correo para felicitarlos por algún logro, agendar una reunión o una comida para actualizar su estatus. Reforzar esos lazos comerciales te asegura un ingreso. 

No importa el ángulo desde donde lo veas, hacer Networking es fundamental, sobre todo para empresas que recién empiezan y/o son pequeñas. Contar con socios y clientes seguros y fieles es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio.  

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