Durante el mes de mayo, es común que los socios o accionistas aguarden el pago de dividendos para percibir sus rendimientos. Recordemos que el objetivo principal de un socio o accionista al crear o invertir en una compañía es obtener una retribución por el trabajo de su capital.

Una de las principales vías para obtener esta retribución es mediante dividendos en el caso de Sociedades Mercantiles.

Las Sociedades Civiles, por su parte, tienen la opción de realizar anticipos de utilidades bajo el esquema de asimilados a salarios, según la fracción II del artículo 94 de la Ley del ISR. Sin embargo, en esta publicación nos enfocaremos en los dividendos.

Uso de la CUFIN y cumplimiento de retenciones

Cuando se trata de dividendos, es habitual aguardar la presentación de la declaración anual del ejercicio anterior para examinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la cual registra las utilidades sobre las que la empresa ya ha abonado el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En algún momento, si así lo desean los accionistas, pueden utilizar esta cuenta para repartir dividendos sin pagar más impuestos, conforme al artículo 10 de la Ley del ISR. Esto es porque las utilidades que se reparten ya pagaron el impuesto en el ejercicio en que se generaron. Sin embargo, se debe hacer la retención del 10% cuando el dividendo se pague a personas físicas o extranjeros, de acuerdo con lo que establecen los artículos 140 y 164 de la Ley del ISR, que a continuación se relacionan:

Persona física – Articulo 140 LISR

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

Residentes en el extranjero – Articulo 164 LISR

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.

En el caso de que las utilidades financieras sean mayores al saldo de la CUFIN y los socios o accionistas deseen retirar un importe superior a dicha cuenta, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del ISR. El siguiente procedimiento se aplicará para determinar el impuesto por el pago del dividendo, el cual la compañía deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se realice el pago.

                                        Ejemplo determinación ISR por dividendos

                         CONCEPTO                            IMPORTE
Dividendo decretado$100,000.00
Factor de Piramidación1.4286
Dividendo Piramidado$142,860.00
Tasa ISR30%
Impuesto a pagar$42,858.00

Como se observa, la carga fiscal asociada al pago de dividendos que no se originan en la CUFIN no es insignificante. A esto se añade que cuando dichos dividendos son abonados a una persona física, se aplica una retención definitiva del 10%, según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley del ISR.

 Además, dependiendo del monto de los dividendos distribuidos a la persona física, la tasa del ISR podría aumentar del 30% al 35%, conforme a la escala establecida para personas físicas en el artículo 152 de la Ley del ISR.

Sin embargo, no todo está perdido. El impuesto determinado, como se muestra en el ejemplo anterior, puede ser acreditado por la compañía que decreta el dividendo contra el ISR que resulte a cargo en la declaración anual del ejercicio en el que se paga.

Si la compañía no puede acreditar el impuesto en su totalidad, podrá hacerlo en los dos ejercicios posteriores, contra el impuesto del ejercicio o los pagos provisionales. Es importante tener en cuenta que dicho ISR no generará saldo a favor, conforme a la fracción I del artículo 10 de la Ley del ISR. Además, si no se acredita el ISR en pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por un monto igual al último.

El importe de ISR acreditado, conforme a lo mencionado anteriormente, deberá dividirse entre el factor de 0.4286. El importe resultante se disminuirá de la CUFIN en el ejercicio en que se acredite el ISR, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley del ISR.

Conclusión 

Antes de declarar dividendos, es fundamental revisar detenidamente la correcta determinación de nuestra cuenta CUFIN, contando con la documentación de respaldo necesaria. De esta manera, podremos aprovechar al máximo esta cuenta para brindar el mayor beneficio posible a nuestros socios o accionistas.

En caso de que la CUFIN no alcance a cubrir el importe de los dividendos declarados, es importante recordar acreditar el ISR que se genere contra el impuesto que la compañía llegue a generar en el ejercicio actual y en los dos ejercicios siguientes, ya que si bien ya estamos pagando el impuesto es una disminución a la carga tributaria que no debemos dejar pasar.

¿Tienes alguna experiencia o pregunta sobre el pago de dividendos y acreditamiento del ISR? ¡Déjalo saber en los comentarios!

Redacción: Andrea Monserrat Flores Villareal- Administradora en Siconta.
Edición: Itzel Navarrete – Comunicóloga y Periodista Empresarial.

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