
Con el crecimiento de operaciones de las plataformas tecnológicas en México, se crearon nuevos parámetros para tributar por los ingresos obtenidos en ellas y se dividieron en 3 tipos, según su operación: enajenación, hospedaje y servicios.
Muchos contribuyentes registrados en el régimen de incorporación fiscal RIF, ofrecen sus productos y servicios a través de plataformas, por lo que quedan con la incertidumbre de qué es lo que pasará con ellos y cómo afecta a sus bolsillos.
La ley separa las obligaciones de cada régimen y puntualiza que tendrán que cambiarse al régimen de actividad empresarial si se reciben ingresos a través de las plataformas digitales.
