
En el caso de los asimilados a salarios que reciban un ingreso acumulado mayor a 75 millones de pesos, no pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en el régimen de asimilados y deberán pagar sus impuestos conforme al capítulo empresarial o profesional que les corresponda
Las tasas de retención de ISR para ingresos por plataformas quedan como sigue:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%.