
En junio de 2020, entró en vigor el régimen de plataformas tecnológicas en México, marcando un hito para las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales a usuarios a través de aplicaciones. Este régimen establece la obligación de pagar el Impuesto al valor agregado (IVA) por los servicios prestados. Un aspecto clave es la retención de un porcentaje de IVA e ISR (impuesto sobre la renta) por parte de las empresas, dependiendo de la naturaleza de sus actividades.
- Detalles del régimen:
Las empresas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso de bienes a través de plataformas tecnológicas pueden beneficiarse de un esquema que simplifica significativamente sus obligaciones fiscales. Este régimen ofrece la opción de que las plataformas tecnológicas retengan de forma definitiva el ISR e IVA y realicen el pago directo al servicio de administración tributaria (SAT). Como resultado, los contribuyentes ya no están obligados a presentar declaraciones mensuales, ya que las retenciones tienen carácter de pago definitivo.







